lunes, 22 de febrero de 2010

Crédito Exporta con dos años de gracia - Fonsoft para TICs

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, llama a la presentación de Proyectos de iniciación o consolidación en la actividad exportadora, para su financiamiento a través de Créditos, destinados a la iniciación o consolidación de la actividad exportadora de empresas PyME dedicadas a la producción de software. La ventanilla es permanente.

Plazo de Ejecución:

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los créditos las empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional, productoras de bienes y/o servicios que satisfagan la condición PYMEs dedicadas a la producción de software.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso de que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en los párrafos precedentes será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro ni dependencias gubernamentales.

En todos los casos la Agencia evaluará técnicamente el proyecto, y analizará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, y la capacidad financiera del solicitante para proporcionar los recursos de contraparte.

Financiación:

El préstamo a adjudicar con recursos del Fonsoft será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) como máximo.

Tasa de interés: La tasa de interés es la prevista por el ECB – European Central Bank mediante el Índice denominado: Main refinancing operations – Minimum bid rate. (Ver www.ecb.int).

Plazo de gracia: podrá otorgarse hasta DOS (2) años y comenzará a regir a partir de la efectivización del primer desembolso del crédito.

Amortización: El beneficio devengará intereses durante el período de gracia, y los mismos se consolidarán al finalizar dicho período y pasarán a formar parte de la deuda. La amortización se efectuará en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas, a partir de la finalización del plazo de gracia.

Garantías: A satisfacción de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales.

Para mayor información puede consultar a las bases y condiciones que se adjuntan a continuación.

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